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Quinto servicio

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Servicios Migratorios

Naturalizaciones

NATURALIZACIÓN POR TRASCENDENCIA DEL PADRE O LA MADRE: Obtención de nacionalidad costarricense para los casos de extranjeros menores de edad, con fundamento en la naturalización de alguno de los progenitores. Además, estar domiciliado en Costa Rica en el momento en que el progenitor o progenitora adquiera la nacionalidad costarricense por naturalización.


Naturalización por residencia (Ley 1155): Obtención de nacionalidad costarricense por haber residido oficialmente en el país por cinco años (centroamericanos, iberoamericanos y españoles por nacimiento), o por siete años otras nacionalidades.


Naturalización por permanencia legal en el país (20 años) (Ley 1902): Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber residido en Costa Rica de manera física por espacio de 20 años o más.


Naturalización por matrimonio: Para naturalizarse por esta modalidad, se requiere haber estado casado (a) con costarricense por espacio de dos años y haber residido físicamente por ese mismo período en el país.


Opción de nacionalidad: Procedimiento para adquirir la nacionalidad costarricense por nacimiento, en los siguientes casos: personas nacidas en Costa Rica de padres extranjeros; personas nacidas en el extranjero de padres costarricenses por nacimiento. 


Recuperación de nacionalidad: Para recuperar la nacionalidad costarricense por nacimiento. Nota: Si se tratare de un costarricense naturalizado, deberá de realizar una nueva solicitud de naturalización


Renuncia de nacionalidad: Procedimiento mediante el cual un costarricense por nacimiento o naturalizado, renuncia a la nacionalidad costarricense.

Empresas Registradas (COMEX) 

Registro y Renovación de Empresa Comex

El registro de empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, permite a las compañías que cumplan con los requisitos establecidos, gozar de beneficios como la atención en la ventanilla especial para empresas, ubicada en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería y la reducción de los plazos en la resolución de las solicitudes de residencia temporal para sus empleados.

Existen siete categorías bajo las cuales se clasifican las empresas según sus características: 

1.Calificación A: Son aquellas que se encuentran operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones.

2. Calificación B: Son aquellas que se encuentran exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.

3. Calificación C: Son aquellas que se encuentran operando en el sector turismo en Costa Rica.

4. Calificación D: Son aquellas que se encuentran operando en el área financiera en Costa Rica.

5. Calificación E: Son aquellas que se encuentran en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica.

6. Calificación F: Son aquellas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriores, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa matriz decidió la instalación de una subsidiaria en Costa Rica.

7. Calificación G: Son aquellas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van a iniciar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación pública. 

También gestionamos:

• Residencia Temporal Ejecutivos y sus dependientes 

• Cambio de Patrono para Personal de Empresas Acreditadas COMEX 

• Cambio de Patrono para Dependientes de Personal de Empresas Acreditadas COMEX 

• Solicitud de Estancia COMEX 

• Cancelación de Residencia y devolución de depósitos de garantía COMEX 


Residencias Temporales 

CATEGORÍA TEMPORAL INVERSIONISTA Y DEPENDIENTES.

Realizar una compra de un bien a título propio por un monto mínimo de $150 000 dólares, bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores. No califican los bienes inscritos a nombre de personas jurídicas.

Dependientes: Puede incluir a su cónyuge y dependientes que tengan 25 años de edad o menos en su solicitud de residencia.

Esta categoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país.


CATEGORIA TEMPORAL PENSIONADO Y DEPENDIENTES

Demostrar con documento emitido por autoridad competente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales US$1000,00 dólares, si la certificación es emitida en el exterior deberá venir debidamente legalizada y autenticada o apostillada.


CATEGORIA TEMPORAL RENTISTA Y DEPENDIENTES

Debe demostrar un ingreso mensual de $2,500.00 dólares por un periodo no menor a dos años, debe demostrarse por medio de una carta bancaria, esta debe contener: datos personales del solicitante: nombre completo, estado civil, número de pasaporte, domicilio, ocupación. si sus ingresos provienen desde el exterior éstos deben ser legalizados y autenticados o apostillados por autoridades correspondientes. Los dependientes de Rentista aplican: esposo/a y los hijos menores de 25 años que sean dependientes del solicitante principal.


VINCULO CON CÓNYUGUE COSTARRICENSE

En los casos de unión de hecho deberá aportar la Resolución Judicial debidamente certificada por el Juzgado correspondiente, donde da el reconocimiento de dicha unión.

En caso de haberse celebrado matrimonio con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el Registro Civil de Costa Rica.

Presentar prueba que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes.​

Prueba documental de validez de matrimonio: Certificado de Matrimonio apostillado aportar fotografías de la boda, de noviazgo, hijos si los tienen, demostrar convivencia, etc. Es necesario que usted esté físicamente presente en Costa Rica durante al menos un día al año para mantener su estatus de residencia.


CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES Y SUS DEPENDIENTES

CORRESPONSAL Y PERSONAL DE AGENCIAS DE NOTICIAS Y SUS DEPENDIENTES

DEPORTISTAS Y SUS DEPENDIENTES

EJECUTIVO, REPRESENTANTE, GERENTE, PERSONAL TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES

EMPLEADOS ESPECIALIZADOS POR CUENTA PROPIA Y SUS DEPENDIENTES

TECNICO ESPECIALIZADO Y SUS DEPENDIENTES

CATEGORÍA TEMPORAL RELIGIOSO Y DEPENDIENTE.


Residencias Permanentes 

P​odrán optar por residencia permanente las siguientes personas extranjeras:

La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.

La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad.

A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.

La persona extranjera que haya ostentado durante tres años consecutivos la condición de residencia temporal.

La persona extranjera que se le haya autorizado la residencia temporal por ser cónyuge de costarricense y de manera consecutivo haya acredita año a año, la convivencia conyugal, así como haya renovado dicha condición migratoria por un lapso de tres años.

La persona extranjera que, una vez transcurridos tres años del reconocimiento de la condición de refugiado, asilado o apátrida. En el caso que ostente la condición de refugiado este cambio no implicará la pérdida del estatus de refugiado de la persona interesada, por lo que deberá indicar de forma expresa si dese continuar con su condición de refugiado o renuncia al mismo.​

La persona extranjera indígena con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense: padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o mayores con discapacidad.

Estancias 

Especial Relevancia en ámbito: científico, profesional religioso, cultural, deportivo, económico, político, personal de medios de comunicación: reporteros, camarógrafos. 

• Tratamiento Médico. • Agentes de negocios agentes viajeros o delegados comerciales. 

• Devolución de Depósito de Garantía de Estancias

 • Estancia Trabajador Remoto: (NÓMADA DIGITAL) 


Categorías Especiales 

Vínculo con ciudadano costarricense

. • Vínculo con Residente Permanente 

• Vínculo con residente Temporal 

• Vínculo con Curador o tutor 

• Trabajador con ocupación específica con patrono físico (empleado (a) doméstica) 

• Trabajador con ocupación específica para persona física. 

• Trabajador Temporal 

• Estudiante – Voluntario – Docente – Investigador 

Residencias Instituciones Educativas 

Especial Estudiante. 

• Especial Docente 

• Temporal pasante

 • Especial Voluntario 

• Especial Investigador 

VISAS

Visa Consular 

• Visas Provisionales 

• Permiso de Artista 

• Visa Restringida y Reunificación Familiar 

• Visa de Arribo

 • Visa de Tránsito

 • Visa Múltiple 

• Visa para Empresas Registradas 

• Prorrogas de Visas

Pasaportes 

• Pasaporte Primera Vez 

• Renovación de Pasaporte

 • Trámite de Pasaportes para Personas Mayores y Menores de Edad

Permisos de salida para menores de edad 

El permiso de salida para las personas menores de edad, es una autorización que su padre y madre o su representante legal, le otorga para que pueda salir de Costa Rica

Registro de Movimiento Internacional de Personas 

• Certificaciones de Movimientos Migratorios 

• Certificaciones de Movimientos Migratorios, de Instituciones y Consulados de Costa Rica en el Exterior

. • Consultas sobre Movimientos Migratorios

Apostillado de documentos: 

Certificaciones de nacimiento

 Certificaciones de estado civil 

Certificados de defunción 

Certificaciones de títulos de notas de primaria y secundaria. 

Certificaciones de títulos y certificaciones universitarias.

 Constancias de Antecedentes Penales. Certificaciones de actos ante notario público. 

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